LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA
viernes, 6 de febrero de 2015
Artículo 770.LEC
Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal
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