LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

domingo, 1 de febrero de 2015

La oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales podrá fundarse en alguna de las siguientes causas:



1. Pago que pueda acreditar documentalmente
2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva
3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie
4. Prescripción y caducidad
5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente
6. Transacción siempre que conste en documento público
La oposición en estos casos, siempre suspende el curso de la ejecución salvo que la causa alegada sea pluspetición

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