LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

viernes, 6 de febrero de 2015

Si en la sentencia o en el convenio no figura pronunciamiento referente a los gastos extraordinarios


No supone negar su existencia, conforme a los arts. 92, 93 y 142 del Código Civil, ambos progenitores están obligados a subvenir a las necesidades de sus hijos.

 El procedimiento a seguir debe de ser el previsto en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 

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