LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

domingo, 1 de febrero de 2015

546 LEC

Antes de despachar la ejecución, el Tribunal debe examinar de oficio su competencia territorial. Si llegara a la conclusión de que no es territorialmente competente, debe dictar auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al ejecutante el Tribunal ante el que deba presentar la demanda. El auto denegando el despacho de la ejecución por falta de competencia territorial es recurrible directamente en apelación sin perjuicio de previa reposición facultativa

Si el ejecutado considera que el Tribunal que ha despachado ejecución es territorialmente incompetente, podrá impugnar la competencia territorial mediante declinatoria. Deberá interponerse en el plazo de 5 días a contar desde la primera notificación que se haga al ejecutado en el proceso de ejecución. Si el Tribunal despacha la ejecución y el ejecutado no formula declinatoria en plazo, la competencia territorial del Tribunal quedará definitivamente fijada

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