LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 4 de febrero de 2015

LEGITIMACIÓN HIJOS MAYORES

Audiencia Provincial de Granada, sec. 5ª, en Sentencia de 18 de febrero de 2009 ha reconocido legitimación activa al cónyuge para ejecutar pensiones de alimentos, aunque los hijos sean mayores de edad, al indicar que “ … del artículo 93.2 del CC emerge un indudable interés del cónyuge con quién conviven los hijos mayores de edad necesitados de alimentos a que, en la sentencia que pone fin al proceso matrimonial, se establezca la contribución del otro progenitor a la satisfacción de esas necesidades alimenticias

No hay comentarios:

Publicar un comentario