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lunes, 2 de febrero de 2015

Ejecución de bienes gananciales:


•  Cuando en el título ejecutivo aparezca como deudor uno sólo de los cónyuges y deban embargarse bienes gananciales, no se despachará la ejecución frente a la comunidad de gananciales sino que deberá dirigirse exclusivamente frente al cónyuge que aparezca como deudor en el título. Pueden embargarse bienes gananciales pero el embargo debe notificarse, en todo caso, al cónyuge no deudor, quien podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales. Además, debemos destacar lo siguiente:
o Si se trata de una deuda contraída por el cónyuge que figure como deudor en el título, pero de la que deba responder la sociedad de gananciales, se dará traslado al otro cónyuge de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
o Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

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