LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

lunes, 20 de agosto de 2012

LRCSCVM

¿CUÁNDO RESPONDE EL CONDUCTOR DE LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

El articulo 1.1 LRCSCVM el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales estará obligado a repararlos-


Será responsable el conductor, salvo que pruebe que los mismos fueron debidos "únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos" es una RESPONSABILIDAD OBJETIVA ATENUADA. STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Causación única y accidentes de circulación en cadena. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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