LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 29 de agosto de 2012

NULIDAD DE TESTAMENTO


El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando: es otorgado por un tercero:

El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse  otra persona  valiéndose de la enfermedad del testador, de hacer la voluntad del tercero y no la del testador. Si el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento por una enfermedad que anula sus facultades intelectivas y volitivas, el tercero que lo lleva a la notaria y hace que se otorgue un testamento en beneficio del propio tercero, esta utilizando al enfermo como un mero instrumento, para hacer lo que en realidad quiere el tercero, el enfermo no sabe ni quiere otorgar ese testamento porque su enfermedad le impide cognocitivamente y volitivamente realizar ese acto jurídico.

Con frecuencia sucede que una persona enferma mentalmente, sin haberse iniciado el proceso de incapacitación, haga testamento.


Se trata de actos anulables, debiéndose probar por los familiares, que ya venía afectado por la enfermedad mental y  que en el momento de otorgar el testamento, carecía de voluntad, y solicitando la nulidad del testamento otorgado por el enfermo.

Mediante una pericial médica se puede probar y  el Juez declararía la nulidad, del testamento.

Después de la incapacitación, se necesita solo como prueba la sentencia.

Al enfermo de alzheimer se le debe amparar frente a familiares con pocos escrúpulos que puedan tratar  de aprovecharse de la debilidad mental que su enfermedad le ha traído, para que en contra de la voluntad del enfermo le otorgue testamento a determinados familiares en perjuicio por ejemplo de los designados en otro en el que el testador no estaba enfermo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario